← Noticias  ·  28 de septiembre de 2026

Factura electrónica B2B y VeriFactu: el lío de fechas, qué toca ya

Rectificación, 5 de octubre de 2026. Este artículo, publicado el 28 de septiembre, daba para VeriFactu el 1 de enero y el 1 de julio de 2027. Ya no son esas fechas: el 5 de octubre Hacienda comunicó, en una nota informativa, que aplaza VeriFactu por tercera vez y lo alinea con la factura electrónica de pymes y autónomos, octubre de 2028. Hemos corregido el texto y la tabla; lo que cambia está marcado abajo. Es un anuncio de Hacienda: la modificación del reglamento que lo formalice aún no está publicada, y la fecha se da como «octubre de 2028», sin día concreto. Ese mismo día el BOE publicó la orden ministerial que fija los requisitos de la solución pública de factura electrónica de la Agencia Tributaria.

Esta semana han vuelto a circular titulares hablando de «retraso de la factura electrónica a 2028» y de «VeriFactu en 2027» como si fueran la misma noticia. No lo son. Son dos obligaciones distintas, de dos normas distintas, con dos calendarios distintos —y mezclarlas hace que una pyme decida tarde, o decida sobre la norma que no le toca.

Dos normas que no son la misma cosa

La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece, desarrollada por el RD 238/2026) obliga a que las facturas entre empresas y autónomos vayan en un formato estructurado —Facturae— y se intercambien por una plataforma que permita saber si la otra parte la ha recibido, pagado o rechazado. Es una obligación sobre el formato y el circuito de la factura.

VeriFactu (Real Decreto-ley 15/2025) es otra cosa: obliga a que el propio programa de facturación genere cada factura con una cadena de huellas (hash) encadenadas que no se pueden alterar ni borrar sin que se note, y a mandarle esos registros a la Agencia Tributaria en tiempo casi real. Es una obligación antifraude, sobre el software que emite la factura, no sobre cómo llega esa factura al cliente.

Una empresa puede tener el software adaptado a VeriFactu y seguir mandando facturas en PDF por correo a otra empresa; y puede tener el circuito B2B montado y no llevar todavía el sistema antifraude. Son dos proyectos de cumplimiento distintos, y conviene no resolverlos a la vez pensando que son uno solo.

Las fechas reales

Estas son las fechas vigentes tras la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 (la modificación del reglamento de VeriFactu que la formalice aún no está publicada):

ObligaciónQuiénFecha
Facturae B2B (RD 238/2026)Empresas >8M€ de facturación1 de octubre de 2027
Facturae B2B (RD 238/2026)Pymes y autónomos ≤8M€1 de octubre de 2028
VeriFactu (RD-ley 15/2025)Todos los obligadosOctubre de 2028 (antes: 1 de enero de 2027 sociedades, 1 de julio de 2027 autónomos y resto)

Lo que cambia: VeriFactu deja de llegar antes que la factura B2B y se alinea con la de pymes y autónomos. Hacienda lo justifica por la convergencia técnica y normativa entre ambos sistemas y por los requisitos de reporte digital de la directiva europea ViDA. Siguen vigentes las exigencias del reglamento sobre integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. La diferencia entre las dos obligaciones sigue siendo la que se explica arriba: una es el formato y el circuito, la otra es el antifraude del software.

Por qué no esperamos a la fecha límite

brainycontabilidad, la plataforma de facturación y contabilidad que usamos en BrainyBusiness, ya lleva dentro la cadena de huellas de VeriFactu y el formato Facturae 3.2.2 para el circuito B2B. No es una previsión sobre lo que habrá que construir: es lo que ya está construido y en uso. Lo contamos porque es la razón por la que no hablamos de este tema desde fuera, como quien comenta una noticia: es el software que usamos cada día.

Qué debe tener ya el software de facturación de una pyme

  • Registro inalterable de cada factura desde el momento en que se emite, con huella encadenada a la anterior —lo exige VeriFactu, y hoy ya se puede tener.
  • Exportación en formato Facturae, aunque todavía no se mande por la plataforma pública obligatoria: el formato no cambia entre hoy y 2027.
  • Trazabilidad de recepción, pago y rechazo con los clientes habituales, que es la parte del circuito B2B que sí se puede empezar a construir con lo que ya se factura hoy.
  • Un proveedor con `SOFTWARE_ID` declarado ante la AEAT, no una hoja de cálculo ni un PDF hecho a mano: eso ya no cumple ninguna de las dos normas.

El aplazamiento da margen, pero no cambia lo que hay que tener: el formato y la huella son los mismos. Y que el límite legal sea 2028 no es motivo para dejarlo. El software que emite las facturas de una pyme se cambia una vez, no dos: mejor que la próxima adaptación sea la definitiva, no la segunda de dos parches sucesivos hechos con prisa contra el mismo calendario.

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Fuentes: Vertebra Gestión, sobre el RD 238/2026 y el RD-ley 15/2025 · MAAB Abogados, septiembre 2026 · El Mundo, 5 de octubre de 2026, sobre la nota informativa de Hacienda · elEconomista, 5 de octubre de 2026.