«Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado.»
Es la frase que publica la web oficial del programa, acelerapyme.gob.es. Comprobado el 22 de agosto de 2026.
Esta página existía para explicar cómo pedir el bono. Ya no hay bono que pedir, y dejarla como estaba sería mandar a alguien a rellenar una solicitud que nadie va a recoger. Esto es lo que sí sigue siendo cierto.
El cierre de las convocatorias no anula lo concedido. Un bono vivo se rige por su propia resolución: los plazos para formalizar el acuerdo con el agente digitalizador, para justificar y para mantener la solución son los de ese documento y los de la convocatoria por la que se concedió.
Conviene mirarlo antes de dar nada por hecho, porque la obligación que más se descuida no es la de instalar: es la de mantener la solución en marcha durante el plazo comprometido. Una herramienta que se contrata, se justifica y se abandona a los tres meses puede acabar en devolución de la ayuda.
El Kit Digital repartía bonos por segmento de tamaño, y con ellos se compraba de un catálogo de categorías: web, comercio electrónico, redes sociales, factura electrónica. Servía para dar el primer paso, y lo dio mucha gente.
Lo que casi nunca resolvía es el trabajo concreto que come las horas de un negocio: la documentación que caduca sin avisar, el papel que hay que encontrar el día de la inspección, el contrato público que sale a concurso cuando ya es tarde para preparar la oferta. Eso no entraba en ninguna categoría del catálogo, y sigue sin entrar en ninguna ayuda.
Cuotas que se pagan solas con lo que ahorran, sin permanencia, sin justificación y sin esperar a que se abra una convocatoria.
Para bares, restaurantes y obradores. Los registros en fecha y localizados el día que aparece el inspector.
Ver detalle →Para empresas de limpieza y de servicios. Lo que cada cliente pide, por cliente y por centro, con aviso antes de que caduque.
Ver detalle →Para viviendas de uso turístico. Registro, licencia, seguro y el número de registro comprobado en el anuncio.
Ver detalle →Para quien vende a la administración. Aviso seis meses antes de que el contrato salga a concurso.
Ver detalle →Para quien alquila vivienda. Fechas, expediente y la renta actualizada con el índice que manda desde la Ley 12/2023.
Ver detalle →Hay más, por gremio: viñedo, formación, riesgo de cobro, medio ambiente.
Ver todos →Cuéntenos qué le está costando tiempo y le decimos si algo de esto lo resuelve — o si no lo resuelve, que también pasa.
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